La Visita de Inspección

La Visita: una atribución de la Inspección de Educación
La Constitución Española establece en el artículo 27 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En relación con el desarrollo de dicho precepto, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el título VII a la inspección del sistema educativo, estableciendo, el su artículo 148, que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, inspección que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones que el artículo 151 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación asigna a la Inspección, en el artículo 153 de dicha Ley se confieren a la Inspección las atribuciones de conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros educativos, a los cuales tendrán libre acceso, así como examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los mismos; recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública; así como cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Vemos cómo existe una unión indisoluble entre el ejercicio de la Inspección y la necesidad de visitar los centros. Y es que, necesariamente, la inspección tiene que estar allí donde se está desarrollando la acción educativa.
La visita forma parte de la génesis del cuerpo de inspectores de educación. Al margen de otros antecedentes históricos que pudiéramos citar, es el Real Decreto de 30 de marzo de 1849 el que podemos considerar como “partida de nacimiento” de la Inspección de Educación. En su preámbulo se dejaba clara la necesidad de su existencia, ya que:
«si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en el de la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar».
Soler Fiérrez, en su libro “La Visita de Inspección”, define la visita como:
“la forma de intervención mediante la cual, con apoyo de los instrumentos, técnicas y criterios con solvencia científica, los órganos de supervisión escolar ejercen directa, regular y sistemáticamente el control, el seguimiento, el asesoramiento y la evaluación de los centros, servicios y programas educativos, con los fines de velar por el cumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento y de mejorar la eficiencia y calidad con las que prestan sus servicios, además de garantizar a todos los componentes de la comunidad escolar el pleno ejercicio de los derechos que ampara el ordenamiento jurídico y de facilitar a ellos y los responsables de la Administración educativa, información que otorgue a sus decisiones garantías de comunicación, efectividad y oportunidad”.
En la reciente regulación que de la visita de inspección ha hecho la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, aparece orientada hacia el desempeño de los siguientes objetivos específicos:
- Supervisar el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
- Participar en la evaluación externa de los centros educativos, programas y servicios así como en la evaluación externa de la función directiva y docente.
- Proporcionar orientación y ayuda al equipo directivo y docente de los centros educativos y hacer, en primer lugar, las recomendaciones oportunas y si fuera necesario los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.
- Orientar y asesorar a la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- Realizar actuaciones derivadas del desarrollo de la instrucción de los procedimientos disciplinarios incoados a personal docente y no docente.
- Detectar las necesidades que se presenten para el correcto funcionamiento de los centros educativos con el fin de informar a los órganos correspondientes de la Administración educativa.
- Identificar, fomentar y colaborar en la difusión de las buenas prácticas docentes y organizativas.
- Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de desacuerdos o conflictos.
En resumen, la visita a los centros y servicios:
- Es una atribución de la Inspección, tal y como se contempla en la normativa vigente.
- Constituye el instrumento esencial con el que cuenta la Inspección para conocer la realidad de los centros.
- Debe ser la manera habitual de trabajo del inspector de educación.
- Conlleva efectos: su finalidad es práctica, la visita del inspector genera consecuencias.
Por su importancia, la visita de Inspección (junto con otras actuaciones de los inspectores e inspectoras en los centros) forma parte del temario de acceso al cuerpo de Inspectores e Inspectoras de educación y, obviamente, todo aspirante debe conocer sus objetivos y su taxonomía.
Puedes saber más sobre la visita de Inspección leyendo los siguientes artículos:
La visita de inspección en riesgo de extinción. Artículo de Ignacio polo Martínez, publicado en la revista Avances en Supervisión educativa.
La Visita de Inspección, su función malherida. Artículo de Alexandre Camacho Prats publicado en Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación.