La innovación en educación

Preparación de oposiciones de Inspección de Educación para Castilla-La Mancha. Preparación presencial y online.

La innovación en educación

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a lo largo de su articulado, se refiere a la innovación educativa y a la mejora del sistema educativo en los siguientes términos:

En el título preliminar, capítulo 1.º, «Principios y fines de la educación», en su artículo 1 n), considera como uno de los principios de la educación «el fomento de la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa».

En ese mismo capítulo, el artículo 10.1 se refiere a la difusión de la información, indicando que a las Administraciones educativas les corresponde facilitar los intercambios de información y difusión de buenas prácticas educativas y de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.

La capacidad para la innovación de los centros docentes y del profesorado se halla recogida dentro de las funciones del profesorado y enmarcada en la autonomía que las leyes educativas han ido reconociendo a los centros docentes. Así, en su artículo 91, dedicado a las funciones del profesorado, establece que una de ellas es «la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes». Esta misma función se recoge en el artículo 128 d) como una competencia del claustro de profesores.

Así mismo, en el artículo 102, que trata sobre la formación permanente del profesorado, señala que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, y en su artículo 104, que trata sobre el reconocimiento y apoyo al profesorado, se establece que para hacer frente a la exigencia de formación permanente del profesorado y a la necesidad de actualización, innovación e investigación, los profesores tendrán acceso gratuito a los museos y a las bibliotecas de carácter público.

En el artículo 105.2 b) se trata del reconocimiento de la labor del profesorado de los centros públicos, que lleva a cabo la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de incentivos económicos y profesionales.

El artículo 106, en relación con la evaluación de la función pública docente, señala que las Administraciones educativas deberán disponer de los procedimientos necesarios para que los resultados de las valoraciones sean tenidos en cuenta en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.

Respecto de la autonomía de los centros, la L.O. 2/2006, refuerza la autonomía pedagógica, de organización y gestión de los centros, que se concreta en la capacidad que se les reconoce para elaborar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento; y se designa a las Administraciones educativas como las responsables de favorecer esa autonomía, dotando a los centros de los recursos materiales y personales necesarios para poder llevarla a efecto.

En cuanto al responsable de la dirección en los centros, al artículo 132 contempla entre sus competencias el ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

También la Inspección educativa tiene asignadas funciones relativas a la innovación. Así, en el artículo 151 b) se establece que la Inspección ha de supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

La innovación educativa supone un conjunto articulado de actividades y estrategias complejas entre las que existen relaciones dinámicas y que configuran un proceso. Tejada, en su obra Los agentes de la innovación en los centros educativos: profesores, directivos y asesores, destaca cinco fases en ese proceso:

  1. Planificación. En la fase de planificación se requiere el estudio de la situación y necesidades de la realidad educativa sobre la que se va a actuar.
  2. Diseminación. La fase de diseminación tiene que ver con la manera de transmitir un proyecto de innovación a la práctica.
  3. Adopción. La fase de adopción o adaptación se centra en la reacción por parte de los sujetos que van a llevar a cabo la innovación.
  4. La fase de desarrollo o implementación implica la puesta en marcha de los pasos previstos en la planificación, es decir, el paso a la práctica de la innovación.
  5. Evaluación. La fase de evaluación no debe realizarse necesariamente al final del proceso de innovación. También es en sí misma un proceso, puntual y longitudinal, sumativo y procesual, a través del cual se va obteniendo información sobre el desarrollo de la innovación.

A estas fases, Helena María Juárez suma la fase de institucionalización, fase sin la cual no se puede considerar una innovación propiamente dicha, en la que la experiencia innovadora, después de ser evaluada, se adapta y generaliza al centro, incorporando la innovación a la cultura profesional del mismo.

Estas fases del desarrollo de una innovación educativa se producen tanto en un programa educativo promovido por la Administración como en un proyecto de innovación de un centro educativo.

El estudio de la experimentación, la investigación y la innovación educativa forma parte del temario de acceso al cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

En estos enlaces puedes obtener más información sobre el tema:

Estudio sobre la innovación educativa en España. Ministerio de Educación.

Axel Rivas. Cambio e innovación educativa: las cuestiones cruciales. Fundación Santillana.

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