La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.
Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.
El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.
La L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 6 bis.5, que «las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación».
Tal y como sostiene Fernando Tébar Cuesta en su artículo Autonomía de los centros educativos (intervención de la Inspección de Educación), “la autonomía para los centros y la Administración educativa se puede considerar como un pseudo-contrato donde se permite a los centros mayor responsabilidad, consecuencia del aumento de libertad de decisión y del aumento de competencias al poder establecer sus propios objetivos. Y en contraprestación, el centro incrementa su responsabilidad hacia el exterior, con seguimiento de los procesos, evaluación y rendición de cuentas de los resultados alcanzados ante la comunidad. Rendición de cuentas en el doble sentido: académico (autonomía para mejorar los resultados), y económico (inversión o gasto de los recursos que la Administración educativa pone a su disposición).”
La L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, dice que «los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen”. Son, por tanto, tres las formas de ejercer la autonomía, concretadas en otros tantos documentos programáticos:
a.- Autonomía para tomar decisiones en el ámbito pedagógico, para trabajar y adaptar los currículos de las diferentes materias mediante las programaciones didácticas, itinerarios formativos, optativas de diseño propio, ampliación de horario, etc.,
La autonomía pedagógica se concreta en el Proyecto Educativo, documento en el que si fijan los valores, los objetivos y las prioridades educativas.
b,- Autonomía para organizarse según criterios propios, para establecer reglamentos de régimen interior, adoptar criterios metodológicos especiales, establecer las líneas formativas del profesorado, la distribución de los tiempos y los espacios, gestionar la convivencia en el centro, etc. La autonomía organizativa se concreta en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia, de obligado cumplimiento.
c.- Autonomía para gestionar sus recursos personales y materiales, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
La autonomía de los centros docentes es objeto de estudio en el tema 22 de la parte A y en el tema 28 de la parte B del temario del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.
Los siguientes documentos pueden ayudarte a saber algo más sobre la autonomía de los centros educativos: