Funciones y atribuciones de la Inspección de Educación

Preparación de oposiciones de Inspección de Educación para Castilla-La Mancha. Preparación presencial y online.

Funciones y atribuciones de la Inspección de Educación

Funciones y atribuciones de la Inspección de Educación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece las siguientes funciones de la inspección educativa:

  1. Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  2. Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
  3. Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  4. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  5. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
  6. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
  8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Para cumplir las funciones de la inspección educativa la Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 153, otorga a los inspectores e inspectoras las siguientes atribuciones:

  1. Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
  2. Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  3. Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
  4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

La legislación básica deja la puerta abierta a que, en su desarrollonormativo las Administraciones educativas amplíen, como de facto se ha hecho, las atribuciones de la Inspección Educativa en los diferentes territorios del Estado español.

En desarrollo del artículo 153 de la L.O. 2/2006 el Decreto 34/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección en Castilla-La Mancha, establece las siguientes atribuciones:

  1. Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas
  2. Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  3. Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  4. Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento.
  5. Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
  6. Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa, y levantar actas cuando proceda.
  7. Intervenir, cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  8. Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  9. Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  10. Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  11. Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  12. Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones y, en cualquier caso, cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  13. Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  14. Obtener de los órganos y servicios de la Consejería la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  15. Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  16. Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
  • — Los planes y actuaciones de orientación educativa.
  • — La red de centros y el mapa de enseñanzas.
  • — Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales.
  • — Las necesidades de profesorado y su distribución.
  • — La escolarización del alumnado.

Conocer las funciones y las atribuciones de la Inspección de Educación es obligado para el aspirante a superar las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y forma parte del temario de Inspección de Educación.

 

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