Sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación
Fase de Oposición
Según se recoge en el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición para el acceso al cuerpo de Inspectores de Inspectoras de Educación consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. La prueba constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:
1. Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
2. Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
3. Análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.
Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, así como el orden de realización de las diferentes partes.
La Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El temario de la fase de oposición para las pruebas selectivas que se convoquen para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación tendrá dos partes claramente diferenciadas, A y B.
La parte A del temario es la que figura en el Anexo I dicha Orden. Dicha parte incluye temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras y es idéntico para las distintas convocatorias que realicen las diferentes Comunidades Autónomas.
La parte B del temario es la que figura en el Anexo II de la Orden. A estos temas, (también idénticos para las distintas convocatorias que realicen las diferentes Comunidades Autónomas), las Administraciones educativas correspondientes podrán añadir hasta un máximo de 20 temas más. Dicha parte incluye temas de carácter específico que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración educativa convocante. Las diferentes convocatorias estructuran la fase de oposición en tres partes, teniendo cada una el carácter de eliminatoria, y que consistirá:
La primera prueba que tiene por objeto valorar los conocimientos específicos del opositor tiene 2 partes que serán valoradas conjuntamente:
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En el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal o comisión de selección de los que figuran en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por la comisión de selección, (entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres según la correspondiente convocatoria). El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince minutos.
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En la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal o la comisión de selección, de entre los que integran la parte B del temario que figura en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En esta prueba se incluyen los temas que podrán añadir las Administraciones educativas correspondientes, hasta un máximo de 20 temas más, de carácter específico que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración educativa convocante. El aspirante dispondrá de un período de veinte minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. Acabada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
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En el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la ins¬pección de educación, que será propuesto por el tribunal o comisión de selección. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido en cada convocatoria entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice la comisión de selección.
Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.
Fase de Concurso
En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en 4 bloques, (trayectoria profesional, ejercicio como inspector accidental, ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica y preparación científica y didáctica y otros méritos), con las puntuaciones máximas que se establecen en los anexos de las diferentes convocatorias.
Sistema de calificación
El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición de 0 a 10 puntos siendo necesario para su superación obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
Superación de las fases de oposición y concurso:
Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o inferior que el número total de plazas convocadas. Para la obtención de la puntuación global de estas fases la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo dos tercios a la fase de oposición y un tercio a la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
Fase de Prácticas
Los aspirantes que resulten seleccionados conforme al apartado deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación, sin perjuicio de lo establecido en las bases de las distintas convocatorias sobre exención de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tendrá una duración no inferior un trimestre y no superior a un curso académico y podrá incluir cursos de formación.
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al procedimiento de habilitación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado, en el momento de nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
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No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de educación.
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
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No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de inspectores de educación.
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Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.
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Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.
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Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma.